SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

no hacer uso directamente de las vías de hecho que causaron lesión al derecho a la dignidad de la accionante y los menores de edad, toda vez que no debían ser privados de su vivienda familiar con el cambio repentino de la chapa en la puerta principal, infiriéndoles un trato que no está acorde con su condición humana

Consecuentemente, si el denunciado conjuntamente sus hermanos, querían que la accionante no ingrese más al domicilio donde vivía con los dos menores de edad, por el hecho de que ésta el 5 de octubre de 2004 se comprometió de forma voluntaria a desocupar ese inmueble hasta el día 8 de ese mismo mes y año, y no lo hizo, debieron acudir a la vía ordinaria solicitando el desalojo del o los ocupantes del inmueble y no hacer uso directamente de las vías de hecho que causaron lesión al derecho a la dignidad de la accionante y los menores de edad, toda vez que no debían ser privados de su vivienda familiar con el cambio repentino de la chapa en la puerta principal, infiriéndoles un trato que no está acorde con su condición humana. Al respecto la SC 0489/2005-R de 6 de mayo, ha establecido que: "…lesionará el derecho a la dignidad, todo acto o disposición que degrade o envilezca a la persona a un nivel de estima incompatible con su naturaleza humana, cualquiera sea el lugar o situación en la que se encuentre. Este componente constante o mínimo del derecho a la dignidad debe ser verificado teniendo en cuenta la situación concreta". De igual forma se vulneró el derecho a la educación de los menores de edad, pues éstos ante la falta de útiles escolares, vestimenta y otros, indispensables para tal efecto, no pudieron asistir a clases; correspondiendo, en consecuencia, otorgar la tutela excepcional por vías de hecho.