SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
SC 0096/2010-R
El art. 21.2 de la CPE, establece que las bolivianas y bolivianos, tienen, entre otros, el derecho a la dignidad; sin embargo, no sólo está concebida como tal, sino también como un valor, en los que se sustenta el Estado (art. 8.II de la CPE), el que además, en sus arts. 9.2 y 22, obliga a todos a garantizar y respetar la dignidad de las personas. Así la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, señaló: "Ahora bien, la dignidad, como valor intrínseco e inalienable de todo ser humano, es entendida como el derecho que tiene toda persona, por su sola condición de humano, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. Entonces, se vulnera el derecho a la dignidad, cuando su titular es tratado como una cosa y no como persona, como medio y no como fin, en irrespeto a su condición de ser humano, por ejemplo, cuando es sometido a la esclavitud, o cuando se le aplican tratos o penas degradantes, o se le hace objeto de discriminaciones o marginaciones por razón de raza, sexo, religión u otros motivos".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Con relación
- SC 0096/2010-R
- Derecho a la educación
- Fragmento 17
- SC 0160/2010-R
- En cuanto a las garantías que lo componen
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad por la concurrencia de vías de hecho
- III.4.En lo referente a la falta de legitimación argumentada por la persona demandada
- que es evidente que cambiaron la cerradura de la puerta
- III.5. Análisis del caso concreto
- como propietario procedió a cambiar la chapa de la puerta principal, pues se corría el
- preeminencia de sus derechos,
- no hacer uso directamente de las vías de hecho que causaron lesión al derecho a la dignidad de la accionante y los menores de edad, toda vez que no debían ser privados de su vivienda familiar con el cambio repentino de la chapa en la puerta principal, infiriéndoles un trato que no está acorde con su condición humana
- APROBAR