SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
que es evidente que cambiaron la cerradura de la puerta
Ahora bien, la certificación emitida por Wilma Ruth Faviani Castaño, Notaria de Fe Pública de Bermejo, da cuenta que el 26 de septiembre de 2007, se constituyó ante esa autoridad el demandado, quien en forma voluntaria declaró "que es evidente que cambiaron la cerradura de la puerta de entrada al domicilio de María Luisa y 'CRC' con el consenso y acuerdo de los hermanos del indicado, refiriendo con la finalidad de poder entablar diálogo con su sobrina señorita María Luisa Cardozo, manejando la llave su persona, como así su hermano Mariano Cardozo" (sic) (fs. 53 y vta.), declaración que demuestra que existió una participación por parte del demandado en los hechos denunciados por la accionante, lo que hace que este Tribunal ingrese al análisis de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Con relación
- SC 0096/2010-R
- Derecho a la educación
- Fragmento 17
- SC 0160/2010-R
- En cuanto a las garantías que lo componen
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad por la concurrencia de vías de hecho
- III.4.En lo referente a la falta de legitimación argumentada por la persona demandada
- que es evidente que cambiaron la cerradura de la puerta
- III.5. Análisis del caso concreto
- como propietario procedió a cambiar la chapa de la puerta principal, pues se corría el
- preeminencia de sus derechos,
- no hacer uso directamente de las vías de hecho que causaron lesión al derecho a la dignidad de la accionante y los menores de edad, toda vez que no debían ser privados de su vivienda familiar con el cambio repentino de la chapa en la puerta principal, infiriéndoles un trato que no está acorde con su condición humana
- APROBAR