Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.5.
II.5. La declaración jurada voluntaria prestada por Mariano Cardozo Rodríguez, el 10 de octubre de 2007, ante Notario de Fe Pública, da cuenta que el nombrado en su condición de propietario del bien inmueble ubicado en la av. Barrientos Ortuño entre las calles Cochabamba y Ameller "…hace un tiempo atrás y con el fin de resguardar y velando por la seguridad de dicho bien inmueble, ha procedido a cambiar la chapa de la puerta principal de ingreso al mismo, pues se corría el riesgo de que personas ajenas puedan ingresar y causar daño y perjuicio, por otra parte, la chapa vieja ya no se servía y se podía abrir con cualquier llave u objeto" (sic) (fs. 57).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Con relación
- SC 0096/2010-R
- Derecho a la educación
- Fragmento 17
- SC 0160/2010-R
- En cuanto a las garantías que lo componen
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad por la concurrencia de vías de hecho
- III.4.En lo referente a la falta de legitimación argumentada por la persona demandada
- que es evidente que cambiaron la cerradura de la puerta
- III.5. Análisis del caso concreto
- como propietario procedió a cambiar la chapa de la puerta principal, pues se corría el
- preeminencia de sus derechos,
- no hacer uso directamente de las vías de hecho que causaron lesión al derecho a la dignidad de la accionante y los menores de edad, toda vez que no debían ser privados de su vivienda familiar con el cambio repentino de la chapa en la puerta principal, infiriéndoles un trato que no está acorde con su condición humana
- APROBAR