SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.4.En lo referente a la falta de legitimación argumentada por la persona demandada
En el presente caso el demandado denunció la falta de legitimación pasiva, señalando que quien cambió la chapa de la puerta es el propietario del inmueble Mariano Cardozo Rodríguez, con el fin de resguardar su inmueble pues corría el riesgo de que personas ajenas puedan ingresar, además de que la chapa era vieja y se podía abrir con facilidad con cualquier llave.
Al respecto se debe tener presente que en el ámbito tutelar la legitimación pasiva, es la capacidad jurídica que el Estado confiere a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante los tribunales de la jurisdicción constitucional a objeto de responder por los actos o decisiones ilegales o indebidos que lesionan derechos fundamentales o garantías constitucionales de la persona que plantea la acción de amparo constitucional; al respecto, este Tribunal Constitucional, en la SC 0834/2001-R de 7 de agosto, señaló que la legitimación pasiva: "…debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Con relación
- SC 0096/2010-R
- Derecho a la educación
- Fragmento 17
- SC 0160/2010-R
- En cuanto a las garantías que lo componen
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad por la concurrencia de vías de hecho
- III.4.En lo referente a la falta de legitimación argumentada por la persona demandada
- que es evidente que cambiaron la cerradura de la puerta
- III.5. Análisis del caso concreto
- como propietario procedió a cambiar la chapa de la puerta principal, pues se corría el
- preeminencia de sus derechos,
- no hacer uso directamente de las vías de hecho que causaron lesión al derecho a la dignidad de la accionante y los menores de edad, toda vez que no debían ser privados de su vivienda familiar con el cambio repentino de la chapa en la puerta principal, infiriéndoles un trato que no está acorde con su condición humana
- APROBAR