SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.4.En lo referente a la falta de legitimación argumentada por la persona demandada

En el presente caso el demandado denunció la falta de legitimación pasiva, señalando que quien cambió la chapa de la puerta es el propietario del inmueble Mariano Cardozo Rodríguez, con el fin de resguardar su inmueble pues corría el riesgo de que personas ajenas puedan ingresar, además de que la chapa era vieja y se podía abrir con facilidad con cualquier llave.

Al respecto se debe tener presente que en el ámbito tutelar la legitimación pasiva, es la capacidad jurídica que el Estado confiere a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante los tribunales de la jurisdicción constitucional a objeto de responder por los actos o decisiones ilegales o indebidos que lesionan derechos fundamentales o garantías constitucionales de la persona que plantea la acción de amparo constitucional; al respecto, este Tribunal Constitucional, en la SC 0834/2001-R de 7 de agosto, señaló que la legitimación pasiva: "…debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción".