SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
concedió
La Resolución de 10 de octubre de 2007, cursante de fs. 69 a 72 vta., pronunciada por la Jueza Primera de Partido y de Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Jueza de Garantías concedió el recurso, disponiendo que: i) El recurrido de manera inmediata proceda a abrir la puerta de ingreso al domicilio de los representados de la recurrente y se le entregue una copia de la llave, o alternativamente junto con la recurrente, se cambie la chapa de la puerta, de manera que puedan hacer uso de su respectiva llave para ingresar; ii) Para asegurar su cumplimiento la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a través de uno de sus funcionarios verificará el cumplimiento de la determinación; y, iii) Corresponde imponer la responsabilidad civil por los daños causados el mismo que será ejecutado en ejecución de sentencia. Como fundamento señaló además, que al haberse negado a los recurrentes el ingreso a su domicilio, con medidas de hecho, tomando justicia por mano propia, se les despojó de manera arbitraria de su domicilio privándoles del ingreso libre a su vivienda y al uso de sus bienes y enseres personales diarios, ocasionando que los mismos queden a merced de la inseguridad de la calle.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Con relación
- SC 0096/2010-R
- Derecho a la educación
- Fragmento 17
- SC 0160/2010-R
- En cuanto a las garantías que lo componen
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad por la concurrencia de vías de hecho
- III.4.En lo referente a la falta de legitimación argumentada por la persona demandada
- que es evidente que cambiaron la cerradura de la puerta
- III.5. Análisis del caso concreto
- como propietario procedió a cambiar la chapa de la puerta principal, pues se corría el
- preeminencia de sus derechos,
- no hacer uso directamente de las vías de hecho que causaron lesión al derecho a la dignidad de la accionante y los menores de edad, toda vez que no debían ser privados de su vivienda familiar con el cambio repentino de la chapa en la puerta principal, infiriéndoles un trato que no está acorde con su condición humana
- APROBAR