Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción
En revisión la Resolución de 10 de octubre de 2007, cursante de fs. 69 a 72 vta., pronunciada por la Jueza Primera de Partido y de Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por María Luisa Cardozo por sí y en representación sin mandato de los menores M.A.C y C.R.C contra Ursino Cardozo Rodríguez; alegando la vulneración de sus derechos y los de sus representados a la igualdad, a la dignidad, a la educación, al debido proceso y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 6.I y II, 7 incs. a) y e) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Con relación
- SC 0096/2010-R
- Derecho a la educación
- Fragmento 17
- SC 0160/2010-R
- En cuanto a las garantías que lo componen
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad por la concurrencia de vías de hecho
- III.4.En lo referente a la falta de legitimación argumentada por la persona demandada
- que es evidente que cambiaron la cerradura de la puerta
- III.5. Análisis del caso concreto
- como propietario procedió a cambiar la chapa de la puerta principal, pues se corría el
- preeminencia de sus derechos,
- no hacer uso directamente de las vías de hecho que causaron lesión al derecho a la dignidad de la accionante y los menores de edad, toda vez que no debían ser privados de su vivienda familiar con el cambio repentino de la chapa en la puerta principal, infiriéndoles un trato que no está acorde con su condición humana
- APROBAR