SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
como propietario procedió a cambiar la chapa de la puerta principal, pues se corría el
De la revisión de los antecedentes presentados, en especial de la declaración prestada por el demandado ante Notaría de Fe Pública, la cual fue transcrita precedentemente, se tiene que en efecto sin que exista motivo, orden judicial o proceso alguno el denunciado con el consenso y acuerdo de su hermano Mariano Cardozo Rodríguez participó en el cambio de chapa de la puerta principal del domicilio ubicado en la av. Barrientos entre las calles Cochabamba y Ameller, lugar donde vivían la accionante y los menores de edad, dejándolos con este accionar en la calle, sin que puedan sacar sus objetos personales, entre ellos los útiles escolares de los dos menores, actuación ilegal que incluso fue corroborada por el propio hermano del demandado, quien en la declaración jurada prestada ante Notario de Fe Pública el 10 de octubre de 2007, señaló que como propietario procedió a cambiar la chapa de la puerta principal, pues se corría el riesgo -dice- de que personas ajenas puedan ingresar y causar daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Con relación
- SC 0096/2010-R
- Derecho a la educación
- Fragmento 17
- SC 0160/2010-R
- En cuanto a las garantías que lo componen
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad por la concurrencia de vías de hecho
- III.4.En lo referente a la falta de legitimación argumentada por la persona demandada
- que es evidente que cambiaron la cerradura de la puerta
- III.5. Análisis del caso concreto
- como propietario procedió a cambiar la chapa de la puerta principal, pues se corría el
- preeminencia de sus derechos,
- no hacer uso directamente de las vías de hecho que causaron lesión al derecho a la dignidad de la accionante y los menores de edad, toda vez que no debían ser privados de su vivienda familiar con el cambio repentino de la chapa en la puerta principal, infiriéndoles un trato que no está acorde con su condición humana
- APROBAR