SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente, por sus representados, en el memorial presentado el 1 de octubre de 2007, cursante de fs. 12 a 14 vta., subsanado el 6 del mismo mes y año(fs. 23 a 24) señala que, conjuntamente su hija M.A.C., su hermano C.R.C. y su madre Adela Cardozo Rodríguez (fallecida) vivieron en el inmueble ubicado en la av. Barrientos Ortuño, entre las calles Cochabamba y Ameller, ocupando la primera planta, consistente en tres dormitorios, una sala, comedor, cocina y baño; lugar donde también viven sus abuelos y tíos Ursino y Mariano Cardozo Rodríguez en apartamentos diferentes; empero, el 24 de septiembre de 2007, cuando intentaron abrir la puerta principal se encontraron con la chapa cambiada, hecho arbitrario e ilegal realizado por Ursino Cardozo Rodríguez, quien sin sensibilidad humana ni consideración por los menores de edad les impide el ingreso a su vivienda dejándolos en la calle, sin ropa y sin sus pertenencias de uso y aseo personales; prohibiendo a sus representados a que asistan a la escuela, pues sus materiales escolares y demás artículos indispensables para el efecto se encuentran dentro de su vivienda; arguye, además, que al haberlos desalojado de esa manera se tomó justicia por mano propia y sin la instauración de un previo proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Con relación
- SC 0096/2010-R
- Derecho a la educación
- Fragmento 17
- SC 0160/2010-R
- En cuanto a las garantías que lo componen
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad por la concurrencia de vías de hecho
- III.4.En lo referente a la falta de legitimación argumentada por la persona demandada
- que es evidente que cambiaron la cerradura de la puerta
- III.5. Análisis del caso concreto
- como propietario procedió a cambiar la chapa de la puerta principal, pues se corría el
- preeminencia de sus derechos,
- no hacer uso directamente de las vías de hecho que causaron lesión al derecho a la dignidad de la accionante y los menores de edad, toda vez que no debían ser privados de su vivienda familiar con el cambio repentino de la chapa en la puerta principal, infiriéndoles un trato que no está acorde con su condición humana
- APROBAR