SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

denegando

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida como Tribunal de garantías, dictó la Resolución N° 328/2007 de 12 de octubre, que cursa de fs. 184 a 187, denegando el recurso planteado, con los siguientes argumentos: 1) La notificación en Secretaría del Juzgado del Auto Interlocutorio que dispuso tenerse por domicilio de los demandados la Secretaría del Juzgado, por contestada la demandada y se ordenó la subsanación de la demanda reconvencional, dejó en evidente indefensión a los demandados reconvinientes, infringiendo el art. 137.I inc. 5) del CPC, porque no existía forma material de que los demandados conozcan la decisión judicial y el plazo perentorio concedido; 2) Uno de los derechos del debido proceso es el ser informado del proceso y de las resoluciones judiciales, asegurando a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el juez de manera que pueda intervenir en igualdad de condiciones y hacer uso de los medios de impugnación, que de ser vulnerado obliga a su reparación mediante la declaratoria de nulidad conforme a los arts. 121.III y 247 de la LOJabrg; 3) El Auto 28/2007, emitido por las autoridades recurridas, no carece de fundamentación, por lo que tampoco se advierte violación al debido proceso.