SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión, la Resolución 328/2007 de 12 de octubre, cursante de fs. 184 a 187, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional presentado por Cristhel Mireyba Palma Berduguez, en representación de Jorge Manuel Melgar Suárez, José Luis Melgar Suárez y María Elena Melgar Suárez de Mercado contra Esteban Miranda Terán e Iván Gantier Lemoine, Vocales del Tribunal Agrario Nacional, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad jurídica, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y de la garantía al debido proceso en cuanto al requisito de motivación, citando al efecto los arts. 6.I, 7 incs. a) e i) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- denegando
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley 1836
- ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela,
- III.4. Análisis del caso.
- denegado
- APRUEBA