SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Manuel Melgar Limpias -de quien son herederos sus representados- presentó en el Juzgado Agrario de San Ignacio de Moxos, demanda interdicta de recobrar la posesión contra Justo Eustaquio Gutiérrez Condori y María Justina Alarcón Cruz de Gutiérrez, respecto a su fundo rústico “Varsovia”. Los demandados, a tiempo de contestar la demanda, reconvinieron con otro interdicto de recobrar la posesión. El Juez agrario, por providencia de 21 de agosto de 2006, conminó a los reconvinientes a que señalen domicilio procesal, concediéndoles al efecto el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por domicilio la Secretaría del Juzgado, providencia con la que fue notificado personalmente Justo Eustaquio Gutiérrez Condori y por cédula la otra codemandada. Al no haber fijado domicilio en el plazo otorgado, por providencia de 30 de agosto de ese año, se fijó domicilio procesal en la Secretaría del Juzgado y al mismo tiempo se declaró defectuosa la demanda reconvencional, concediendo a los reconvinientes el plazo de cinco días, para que subsanen su demanda, con la que fueron notificados por cédula en Secretaría del Juzgado. Como no subsanaron las observaciones a su demanda, por providencia de 8 de noviembre del mimo año, se tuvo por no presentada la reconvención y se admitió la demanda.

Durante la sustanciación del proceso, Justo Eustaquio Gutiérrez Condori, en la primera audiencia desarrollada el 27 de noviembre del citado año, asumió la representación sin mandato de su esposa María Justina Alarcón Cruz de Gutiérrez, quien; posteriormente, otorgó mandato a favor de Justo Omar Gutiérrez Alarcón, que  su vez, dio por bien hecho lo actuado por el primero de los nombrados, prosiguiéndose con la tramitación de la causa hasta la dictación de la Sentencia que declaró probada la demanda interdicta. En conocimiento de ésta, los demandados recurrieron de casación ante el Tribunal Agrario Nacional, que mediante Auto Nacional Agrario 28/2007 de 6 de junio, anuló obrados, disponiendo la notificación de los demandados en forma personal o mediante cédula en su domicilio real, con la providencia de observación a su demanda reconvencional, siendo que el representante del demandante solicitó que los demandados sean notificados para que subsanen su defectuosa demanda reconvencional, objeto para el que se libraron exhortos suplicatorios a los Juzgados agrarios de Santa Cruz y La Paz.