Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.8
II.8. Devuelto el expediente, el Juez Agrario de la provincia Yacuma, por providencia de 11 de septiembre de 2007, radicó el proceso; instancia ante la cual José Luis Melgar Suárez, manifestando su condición de apoderado legal, se apersonó pidiendo que en cumplimiento del Auto 28/2007, emitido por el Tribunal Agrario Nacional, se disponga la notificación de la codemandada, María Justina Alarcón Cruz de Gutiérrez, en su domicilio real, efecto para el que solicitó se expida el correspondiente exhorto (fs. 115 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- denegando
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley 1836
- ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela,
- III.4. Análisis del caso.
- denegado
- APRUEBA