SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

II.3.

II.3.  El Juez Agrario de la provincia Yacuma, advirtiendo que las conminatorias de que los demandados fijen su domicilio procesal y de subsanación de su demanda reconvencional, fueron notificadas por cédula en la Secretaría del Juzgado de San Ignacio de Moxos, en vez de hacerlo mediante cédula en el domicilio real de los apercibidos y señalando que dicha omisión podría causar indefensión en los demandados, toda vez que no fueron notificados conforme el art. 137.II del CPC; por Auto de 29 de septiembre de 2006, dispuso la nulidad de obrados con el objeto que los demandados sean notificados con las conminatorias en sus domicilios reales (fs. 29 y vta.). Resolución que; posteriormente, fue dejada sin efecto en mérito al recurso de reposición planteado por José Luis Melgar Suárez, dictando al efecto el Auto de 8 de noviembre de 2006, donde adicionalmente se fijó audiencia a los efectos previstos en el art. 83 de la LSNRA. Dicha determinación, el demandante solicito sea notificada a los demandados en sus domicilios reales, a tal efecto se libraron los correspondientes exhortos suplicatorios, con los que se notificó a Justo Eustaquio Gutiérrez Condori el 21 de noviembre de 2006, en Trinidad y a María Justina Alarcón Cruz de Gutiérrez el 22 de noviembre de 2006, en la ciudad de La Paz (fs.31 a 35 vta. y 40 a 55).