SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.6.
II.6. Finalmente, mediante Sentencia 001/2007 de 27 de febrero, se declaró probada la demanda interdicta de recobrar la posesión seguida por Manuel Melgar Limpias contra Justo Eustaquio Gutiérrez Condori y María Justina Alarcón Cruz de Gutiérrez (fs. 88 a 93). Resolución que fue leída en audiencia llevada a cabo en la misma fecha, oportunidad en la que se dispuso que en ejecución de sentencia, los demandados perdidosos, en el término de treinta días desde su legal notificación restituyan a “Jorge Manuel Melgar Suárez y María Elena Melgar Suárez, representados por el coheredero José Luís Melgar Suárez -herederos forzosos al fallecimiento de Manuel Melgar Limpias y Cristina Suárez de Melgar, según Declaratoria de Herederos adjunta al proceso a fs. 1525 a 1533- los terrenos que forman parte del predio “Varsovia” por ellos despojados y que son objeto del presente interdicto…” (sic) (fs. 94 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- denegando
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley 1836
- ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela,
- III.4. Análisis del caso.
- denegado
- APRUEBA