SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.4.
II.4. A la audiencia fijada mediante el Auto de 8 de noviembre, concurrió sólo Justo Eustaquio Gutiérrez Condori, quien además asumió la representación sin mandato de su esposa, oportunidad en que se rechazaron las excepciones opuestas por las partes, se fijó el objeto de la prueba; y a efectos de sanear el proceso, se observó la falta de notificación en su domicilio real con la conminatoria de subsanación de la demanda reconvencional presentada a momento de la contestación de la demanda, argumento que fue desestimado por el Juez, quien declaró saneado el proceso, oportunidad en que el demandado, Justo Eustaquio Gutiérrez Condori, mediante su abogado planteó recurso de reposición al amparo del art. 337 del CPC, el que fue rechazado en la misma audiencia (fs. 56 a 62).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- denegando
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley 1836
- ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela,
- III.4. Análisis del caso.
- denegado
- APRUEBA