SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

II.4.

II.4.  A la audiencia fijada mediante el Auto de 8 de noviembre, concurrió sólo Justo Eustaquio Gutiérrez Condori, quien además asumió la representación sin mandato de su esposa, oportunidad en que se rechazaron las excepciones opuestas por las partes, se fijó el objeto de la prueba; y a efectos de sanear el proceso, se observó la falta de notificación en su domicilio real con la conminatoria de subsanación de la demanda reconvencional presentada a momento de la contestación de la demanda, argumento que fue desestimado por el Juez, quien declaró saneado el proceso, oportunidad en que el demandado, Justo Eustaquio Gutiérrez Condori, mediante su abogado planteó recurso de reposición al amparo del art. 337 del CPC, el que fue rechazado en la misma audiencia (fs. 56 a 62).