SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.4. Análisis del caso.

En el presente caso, Jorge Manuel Melgar Suárez, José Luis Melgar Suárez y María Elena Melgar Suárez de Mercado, herederos forzosos de Manuel Melgar Limpias representados en esta acción tutelar por Cristhel Mireyba Palma Berduguez, acusaron de ilegal el Auto Nacional Agrario 28/2007, emitido por las autoridades demandadas en sus condiciones de Presidente y Vocal de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, quienes en conocimiento del recurso de casación presentado por Justo Eustaquio Gutiérrez Condori y María Justina Alarcón Cruz de Gutierrez contra la Sentencia 1/2007, pronunciada por el Juez Agrario de la provincia Yacuma, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Manuel Melgar Limpias, mediante el indicado Auto Nacional Agrario 28/2007, dispusieron la nulidad de obrados hasta que se proceda a la notificación de los demandados con el Auto de 30 de agosto de 2006, de fs. 1339 a 1340, del expediente original, a través del cual el Juez que conocía la causa, entre otros aspectos y en defecto del señalamiento de domicilio procesal por parte de los demandados, fijó el mismo en la Secretaría del Juzgado y declarando defectuosa la demanda reconvencional presentada por ellos, otorgó el plazo de cinco días para que subsanen las observaciones bajo apercibimiento de tenerse por no presentada; acto procesal que fue notificado a los demandados mediante cédula fijada en el tablero del Juzgado, diligencia que las autoridades demandadas consideraron lesiva al debido proceso, en el entendido que dicha notificación, -al contener una conminatoria y no habiendo aún domicilio procesal fijado por los reconvinientes- debió ser notificada personalmente o mediante cédula en su domicilio real, en aplicación del art. 137.I inc. 5) y II del CPC.

No obstante que, con posterioridad al Auto Nacional Agrario 28/2007, cuando el proceso fue nuevamente radicado en el Juzgado Agrario de la provincia Yacuma, José Luis Melgar Suarez -que para entonces actuaba en el proceso en condición de coheredero y apoderado de sus hermanos Jorge Manuel y María Elena ambos Melgar Suárez, por el fallecimiento de sus progenitores- por memorial de 14 de septiembre de 2007, se apersonó en el proceso pidiendo que en cumplimiento del Auto Nacional Agrario 28/2007, emitido por el Tribunal Agrario Nacional, se disponga la notificación de los demandados Justo Eustaquio Gutiérrez Condori y María Justina Alarcón Cruz de Gutiérrez, en su domicilio real, a tal efecto solicitó se expidan los correspondientes exhortos.

Lo señalado evidencia que, los representados de la accionante, expresaron voluntariamente su consentimiento respecto a los efectos determinados en el Auto Nacional Agrario 28/2007, motivando inclusive su ejecución -cuando la realización de la notificación en la forma establecida por el Tribunal Agrario Nacional no dependía de su iniciativa, sino a la responsabilidad del Juez de la causa-, acusando; posteriormente, la ilegalidad del acto cuando de por medio generaron por sí una causal de improcedencia de su recurso, por el consentimiento expreso manifestado través de su apoderado en el proceso interdicto de recobrar la posesión.