SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.3. Sobre los actos consentidos libre y expresamente

El art. 19.IV CPEabrg, -que instituyó el recurso de amparo constitucional- establece que se: “...concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados...”. Por su parte, el art. 129.I de la CPE, establece que la acción de amparo se interpondrá: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. Disposiciones constitucionales, que definen el carácter subsidiario de la acción de amparo. 

Por otra parte, el art. 96.2 de la LTC, determina la improcedencia de la acción extraordinaria de amparo constitucional, contra actos consentidos libre y expresamente. La causal de improcedencia de esta acción por actos consentidos, se fundamenta en el razonamiento de que una persona titular de derechos fundamentales, si bien no puede renunciar a ellos como tales; empero sí puede renunciar a los instrumentos procesales o mecanismos protectores del ejercicio de esos derechos, sea de forma expresa o a través de actos o medios que implican el consentimiento de los mismos. Así la             SC 0148/2007-R de 17 de mayo, estableció que: “Si bien toda persona, sea física o jurídica es titular de derechos fundamentales, los cuáles no pueden ser renunciados como tales, no obstante, si puede renunciarse a los instrumentos procesales o mecanismos protectores del ejercicio de esos derechos. Lo cual puede ser de manera clara y expresa o a través de actos o medios que implican el consentimiento de los mismos, adoptando una actitud pasiva y por ende la renuncia a los mecanismos de protección jurídica. No obstante, esa voluntad manifiesta de consentir los actos debe ser corroborada por elementos objetivos inequívocos, sea como se dijo a través de la exteriorización de la voluntad por escrito o de palabra, o mediante una actitud inactiva, y finalmente, que los mismos no sean producto de la presión física o moral”.