SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.3. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
El art. 19.IV CPEabrg, -que instituyó el recurso de amparo constitucional- establece que se: “...concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados...”. Por su parte, el art. 129.I de la CPE, establece que la acción de amparo se interpondrá: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. Disposiciones constitucionales, que definen el carácter subsidiario de la acción de amparo.
Por otra parte, el art. 96.2 de la LTC, determina la improcedencia de la acción extraordinaria de amparo constitucional, contra actos consentidos libre y expresamente. La causal de improcedencia de esta acción por actos consentidos, se fundamenta en el razonamiento de que una persona titular de derechos fundamentales, si bien no puede renunciar a ellos como tales; empero sí puede renunciar a los instrumentos procesales o mecanismos protectores del ejercicio de esos derechos, sea de forma expresa o a través de actos o medios que implican el consentimiento de los mismos. Así la SC 0148/2007-R de 17 de mayo, estableció que: “Si bien toda persona, sea física o jurídica es titular de derechos fundamentales, los cuáles no pueden ser renunciados como tales, no obstante, si puede renunciarse a los instrumentos procesales o mecanismos protectores del ejercicio de esos derechos. Lo cual puede ser de manera clara y expresa o a través de actos o medios que implican el consentimiento de los mismos, adoptando una actitud pasiva y por ende la renuncia a los mecanismos de protección jurídica. No obstante, esa voluntad manifiesta de consentir los actos debe ser corroborada por elementos objetivos inequívocos, sea como se dijo a través de la exteriorización de la voluntad por escrito o de palabra, o mediante una actitud inactiva, y finalmente, que los mismos no sean producto de la presión física o moral”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- denegando
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley 1836
- ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela,
- III.4. Análisis del caso.
- denegado
- APRUEBA