SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, solicitó la tutela de los derechos de sus representados a la igualdad jurídica, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y de la garantía al debido proceso en cuanto al requisito de motivación; denunciando que fueron vulnerados, por cuanto las autoridades del Tribunal Agrario Nacional al disponer mediante Auto Nacional Agrario 28/2007, la anulación de obrados, sin argumento jurídico y en contravención del art. 14 de la LAPCAF, e instruyendo la notificación de los demandados personalmente o mediante cédula en su domicilio real; actuaron con excesiva discrecionalidad dejando en desventaja al demandante frente a los demandados perdidosos. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o no la tutela solicitada
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- denegando
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley 1836
- ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela,
- III.4. Análisis del caso.
- denegado
- APRUEBA