SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

II.1.

II.1. Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Manuel     Melgar Limpias -padre de los representados de la accionante- los demandados   Eustaquio Gutiérrez Condori y María Justina Alarcón Cruz de Gutiérrez, por memorial de 18 de agosto de 2006, se apersonaron al proceso, solicitando la nulidad de la citación con la demanda, oponiendo excepción de cosa juzgada y reconviniendo, entre otros (fs. 2 a 6 y vta.). El Juez Agrario de San Ignacio de Moxos, por providencia de 21 del citado año, otorgó el plazo de tres días a los reconvinientes para que fijen domicilio procesal con la advertencia que de no hacerlo se tendría como domicilio la Secretaría del Juzgado, con la que se fueron notificados por cédula fijada en el tablero del Juzgado, el 24 del referido mes y año (fs. 7 y 10). Posteriormente, mediante Auto de 30 del mismo mes y año, la autoridad judicial, rechazó el incidente de nulidad de notificación y debido a que los reconvinientes no fijaron domicilio procesal dentro del plazo otorgado, fijó el mismo en Secretaría del Juzgado; declaró defectuosa la demanda reconvencional presentada por aquellos y les otorgó el plazo de cinco días para que subsanen, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada, determinación que igualmente fue notificada mediante cédula en la Secretaría del Juzgado el 5 de septiembre (fs.  15 a 16 y 19).