SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.7.
II.7. El Tribunal Agrario Nacional en conocimiento del proceso, resolviendo el recurso de casación planteado, mediante Auto Nacional Agrario 28/2007, observando la notificación por cédula de la conminatoria a los demandados para que fijen domicilio procesal y del Auto en el que se fijó domicilio procesal en Secretaría del Juzgado y se conminó a que subsanen su demanda reconvencional, dispuso la anulación de obrados, al advertir la vulneración de los arts. 3 incs. 1) y 3) y 137.I inc. 5) y II del CPC, así como el principio de defensa consagrado en el art. 76 de la LSNRA, determinando la notificación a los demandados con el Auto de 30 de agosto de 2006, personalmente o mediante cédula en su domicilio real y proseguir con la sustanciación de la causa (fs. 110 a 112).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- denegando
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley 1836
- ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela,
- III.4. Análisis del caso.
- denegado
- APRUEBA