SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
1)
Por su parte, Hernan Mario Clavel Salazar, en su calidad de recurrido como Árbitro laboral, en el informe escrito cursante de fs. 492 a 497 expresó: 1) El Laudo Arbitral se emitió dentro de los plazos previstos por el art. 112 de la LGT, efectuado el mismo desde que pasó a despacho para la emisión de la resolución mediante nota de 12 de junio de 2007, dictándose dentro de los quince días; 2) El Tribunal Arbitral es de carácter administrativo y no está sujeto al Código de Procedimiento Civil, puesto que, no se trata de un proceso civil; la carga de la prueba corresponde al empleador y las pruebas se le fueron notificadas, además que tenía la obligación de ir a ver el expediente y todas las actuaciones producidas; 3) Al señalar que las partes tengan posibilidades de que sus pretensiones sean examinadas en igualdad de condiciones están confundiendo a los árbitros como abogados de parte, porque; el árbitro patronal como el laboral y la Presidenta del Tribunal Arbitral no van a defender a una u otra parte, sino a emitir un fallo imparcial, además, se convocó a los miembros del Tribunal Arbitral; 4) El Tribunal Constitucional, no puede valorar la prueba como erróneamente solicita el recurrente ya que esta labor corresponde a la jurisdicción ordinaria, además el incremento que realizó la empresa fue únicamente a los trabajadores no sindicalizados y no así a los que se asociaron, por eso, se cuestiona el Laudo Arbitral; y, 5) Existe otro recurso que tiene a su alcance para oponerse al cumplimiento del Laudo como es el “lock out” y que no lo ha hecho, además no se puede anular el proceso y su complementación, por lo que solicita de declare improcedente y denegado el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo).
- III.2.
- SC
- hecho en ningún momento fue denunciado o reclamado ante el mismo Tribunal que emitió la Resolución, haciendo conocer que está sancionado con nulidad
- III.3.2. En cuanto al procedimiento del Auto Complementario
- III.3.3. En cuanto a la valoración de la prueba
- POR TANTO
- 2º