SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
recurso
En revisión la Resolución 028/07 de 5 de octubre de 2007, cursante de fs. 526 a 527 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Juan Carlos Terrazas Antezana en representación de la empresa de Electricidad de La Paz S.A. (ELECTROPAZ S.A.) contra Carla Trino Lopera, Directora General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Industrial; Hernán Clavel Salazar, Árbitro laboral y Bernardo Wayar Caballero, Árbitro patronal del Distrito de La Paz, alegando la vulneración del derecho de la empresa que representa a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo).
- III.2.
- SC
- hecho en ningún momento fue denunciado o reclamado ante el mismo Tribunal que emitió la Resolución, haciendo conocer que está sancionado con nulidad
- III.3.2. En cuanto al procedimiento del Auto Complementario
- III.3.3. En cuanto a la valoración de la prueba
- POR TANTO
- 2º