Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
2º
2º Dado que el Tribunal de garantías concedió la tutela y el efecto inmediato de la misma, por previsión constitucional, decisión hoy revocada; con la facultad prevista por el art. 48.4 de la LTC, y por el principio de economía procesal, se dimensiona los efectos de la presente Sentencia Constitucional en sentido que se tiene por válido las Resoluciones pronunciadas por los demandados, emergentes de dicho fallo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo).
- III.2.
- SC
- hecho en ningún momento fue denunciado o reclamado ante el mismo Tribunal que emitió la Resolución, haciendo conocer que está sancionado con nulidad
- III.3.2. En cuanto al procedimiento del Auto Complementario
- III.3.3. En cuanto a la valoración de la prueba
- POR TANTO
- 2º