SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

concede

La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 028/07 de 5 de octubre de 2007, cursante de fs. 526 a 527 vta., por el que se concede la tutela, disponiendo la nulidad del Laudo Arbitral de 27 de junio de 2007, Auto de complementación de 5 de julio de 2007, disponiéndose que se emita un nuevo fallo arbitral, cumpliendo los pasos procedimentales y además debe pronunciarse sobre todos los aspectos que fueron objeto del recurso de amparo con la debida fundamentación y motivación de derecho, con el siguiente fundamento: a) Correspondía al Tribunal Arbitral emitir la resolución dentro del plazo de quince días siguientes a partir de la notificación de la clausura del término de prueba, sin que actos posteriores no comprendidos en la legislación como la saca del expediente para fundamentación de voto pudieran tornar en complejo el trámite sin que ningún otro actuado procesal dilate la emisión del fallo, que pueden dar lugar inclusive a perdida de competencia; b) Al pronunciar el Auto de 5 de julio de 2007 de explicación y complementación sin la concurrencia necesaria del árbitro patronal Bernardo Wayar, la infracción resulta ser evidente, toda vez que se omitió cumplir con el mandato del art. 156 del Decreto Reglamentario de la LGT, que obliga al Tribunal Arbitral sesionar con la asistencia de la totalidad de sus miembros, necesario para su funcionamiento, empero; el árbitro patronal fue notificado con menos de veinticuatro horas de anticipación y ante su ausencia se dictó el Auto Complementario sin darse cumplimiento a su reemplazo, no llegándose a conformar válidamente el órgano arbitral; c) De la lectura del Laudo Arbitral no se encuentra cita ni avocación de la norma legal que le permita al Tribunal Arbitral disponer un incremento salarial en ninguna forma o porcentaje, ni menos se halla un fundamento legal o contractual, por lo que; los recurridos, no han sujetado su labor de interpretación a las reglas admitidas por el derecho, lesionando derechos fundamentales, además de no tener motivación ni fundamentación en su contenido conforme estableció la línea jurisprudencial constitucional, incurriendo en una actuación ilegal y arbitraria al pronunciar el Laudo Arbitral.