SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.3.3. En cuanto a la valoración de la prueba
Por último, se tiene que la determinación del Tribunal Arbitral al emitir la Resolución impugnada; emerge precisamente del análisis y valoración de la documentación adjunta al cuaderno procesal en calidad de prueba, de cuya valoración otorgó derechos a favor de la parte trabajadora, valoración que conforme a la jurisprudencia emitida por este Tribunal, no puede ser revisada, por cuanto la misma es potestad exclusiva de los jueces ordinarios y autoridades administrativas, abriéndose el ámbito de protección de esta acción tutelar, únicamente cuando resulte evidente la lesión de derechos y garantías constitucionales, que puede darse en caso de que la prueba aportada haya sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada sea arbitraria e irrazonable, lo que en este caso no acontece.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo).
- III.2.
- SC
- hecho en ningún momento fue denunciado o reclamado ante el mismo Tribunal que emitió la Resolución, haciendo conocer que está sancionado con nulidad
- III.3.2. En cuanto al procedimiento del Auto Complementario
- III.3.3. En cuanto a la valoración de la prueba
- POR TANTO
- 2º