SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

i)

Así también Bernardo Wayar en su calidad de recurrido como Árbitro patronal, en el informe prestado en audiencia, cursante de fs. 520 a 525, manifestó: i) Haber sido de voto disidente en dos puntos esenciales del Laudo Arbitral, la empresa recurrente en ningún momento alegó ni presentó reclamo alguno con relación al plazo a partir de la notificación con el Auto que cierra el término de prueba, teniendo oportunidad de llevar un control efectivo del mismo, por lo tanto, es un derecho que no puede ser invocado porque no ha sido vulnerado por el Tribunal Arbitral; ii) Al ser de voto disidente en el punto uno porque en su criterio no podía incorporarse prueba al proceso debido a que no se podía establecer los 1300 Kw hora para constituir un parámetro de compensación; con relación al juez natural, no participó en la emisión de la explicación y complementación ya que no asistió a la convocatoria debido a que no se encontraba en la ciudad de La Paz; conforme prevé el art. 156 del DR de la LGT se tiene que en todas las actuaciones deben estar presentes todos los miembros del Tribunal Arbitral; y, iii) También fue de voto disidente al incremento del 5% ya que no podía desconocer la SC 0141/2004 de 17 de diciembre, que establece que el incremento salarial en el sector privado no constituye un derecho consolidado, no existe norma, ni convenio o contrato que lo establezca, además no se puede aplicar una Resolución Ministerial que fue declarada inconstitucional que obligaba a un incremento salarial;