SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2007, cursante de fs. 409 a 421 vta., el recurrente, asevera que el Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios, presentó ante la Empresa ELECTROPAZ S.A., un pliego de peticiones, no habiéndose llegado a un entendimiento en ninguno de los puntos solicitados; sin embargo, presentaron su pliego de reclamaciones y en etapa de conciliación en el Ministerio de Trabajo se constituyó el Tribunal Arbitral presidido por la Directora General del Trabajo y dos Árbitros, uno laboral y otro patronal.
Se celebró la primera audiencia el 23 de abril del referido año, no habiéndose llegado a ningún acuerdo entre partes, abriéndose consecuentemente el término de prueba de siete días, el que se extendió por un mes vulnerándose lo previsto por el art. 112 de la Ley General del Trabajo (LGT), norma que dispone que el laudo arbitral debe dictarse en los quince días posteriores al vencimiento del término probatorio; empero, después de más de un mes de clausurado el término de prueba se dictó el Laudo Arbitral el 27 de junio de ese año, en ese entonces el Tribunal Arbitral habría perdido competencia para dictar la Resolución, hecho que vulneraria derechos y garantías constitucionales como al debido proceso, ya que parte de las decisiones adoptadas en dicha resolución fueron aprobadas con la disidencia del Árbitro patronal, no habiéndose además procedido a la valoración de la prueba que fue presentada en el proceso arbitral.
Una vez notificó a la empresa, solicitaron explicación y complementación, siendo rechazada mediante Auto de 5 de julio de 2007, pero sin la firma del Árbitro patronal, desconociendo que ese Tribunal es un cuerpo colegiado conforme el art. 165 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (LGT), y no puede actuar sin la presencia de todos sus miembros, por lo que el Auto complementario dictado al ser parte integrante del Laudo Arbitral, debió ser firmado por todos sus miembros, lo que vulnera derechos fundamentales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo).
- III.2.
- SC
- hecho en ningún momento fue denunciado o reclamado ante el mismo Tribunal que emitió la Resolución, haciendo conocer que está sancionado con nulidad
- III.3.2. En cuanto al procedimiento del Auto Complementario
- III.3.3. En cuanto a la valoración de la prueba
- POR TANTO
- 2º