Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado del tercero interesado, Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios, informó en audiencia expresando lo siguiente: Que, el laudo arbitral nace al imperio de la cosa juzgada, es decir, la inmodificabilidad de la sentencia, a pesar de que los trabajadores tienen derecho amplio e irrestricto de poder declarar una huelga en uso del Laudo Arbitral y los mismos haciendo uso de sus derechos han planteado una acción de orden laboral ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social, por lo que hace inviable el presente recurso, solicitando se declare la improcedencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo).
- III.2.
- SC
- hecho en ningún momento fue denunciado o reclamado ante el mismo Tribunal que emitió la Resolución, haciendo conocer que está sancionado con nulidad
- III.3.2. En cuanto al procedimiento del Auto Complementario
- III.3.3. En cuanto a la valoración de la prueba
- POR TANTO
- 2º