SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.3.2. En cuanto al procedimiento del Auto Complementario
Por otra parte, con referencia a la actuación del Tribunal Arbitral en la emisión del Auto de explicación y complementación al Laudo Arbitral sin la participación del árbitro patronal resultaría ilegal, -que según el accionante le causa violación a sus derechos-. Al respecto; del Auto cuestionado y de la Resolución del laudo arbitral, se establece que el Árbitro patronal fue de voto disidente en los puntos 1 y 3 del referido Laudo y al realizarse la complementación al punto 3, este de ninguna manera podía modificar lo resuelto, pues como ya se ha señalado precedentemente fue de voto disidente, en consecuencia, no se modificó el contenido de lo decidido en el Laudo Arbitral; por tanto, no puede ser objeto de tutela mediante la acción de amparo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo).
- III.2.
- SC
- hecho en ningún momento fue denunciado o reclamado ante el mismo Tribunal que emitió la Resolución, haciendo conocer que está sancionado con nulidad
- III.3.2. En cuanto al procedimiento del Auto Complementario
- III.3.3. En cuanto a la valoración de la prueba
- POR TANTO
- 2º