SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.2.
II.2. Una vez llevada a cabo la junta de conciliación, las partes suscribieron el acta de no advenimiento, porque no se llegó a ningún acuerdo sobre el pliego de reclamaciones (fs. 53); por lo que el Conciliador realizó el informe circunstancial de la junta para tratar el pliego de reclamaciones conforme al procedimiento laboral (fs. 56 a 59); en base a ese informe, la Directora General de Trabajo y Seguridad Industrial dispone que la parte laboral y patronal por cuerda separada nombren un representante para conformar el Tribunal Arbitral, quienes en cumplimiento dan a conocer a sus representantes (fs. 60 a 69), procediéndose a convocar a reunión para la posesión del Tribunal Arbitral y convocándose a la audiencia, donde las partes no se pusieron de acuerdo, disponiéndose la apertura del término de prueba (fs. 70 a 79); por su orden las partes ofrecieron sus pruebas (fs. 82 a 135); asimismo, mediante providencia de 4 de mayo de 2007, se aceptó la prueba y se aplicó la inversión de la prueba, habiendo sido notificados el 4 y 7 de mayo del referido año (fs. 136 a 138); la parte patronal en cumplimiento a la inversión de la prueba adjunta documentación solicitada por la parte laboral (fs. 139 a 262); mediante memorial presentado el 22 de mayo del mismo año, la parte laboral responde a la prueba presentada y el Tribunal Arbitral mediante Auto de 23 de mayo del citado año clausuró el término probatorio mismo que fue notificado a las partes el 24 del mismo mes y año (fs. 263 a 267).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo).
- III.2.
- SC
- hecho en ningún momento fue denunciado o reclamado ante el mismo Tribunal que emitió la Resolución, haciendo conocer que está sancionado con nulidad
- III.3.2. En cuanto al procedimiento del Auto Complementario
- III.3.3. En cuanto a la valoración de la prueba
- POR TANTO
- 2º