SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

II.2.

II.2. Una vez llevada a cabo la junta de conciliación, las partes suscribieron el acta de no advenimiento, porque no se llegó a ningún acuerdo sobre el pliego de reclamaciones (fs. 53); por lo que el Conciliador realizó el informe circunstancial de la junta para tratar el pliego de reclamaciones conforme al procedimiento laboral (fs. 56 a 59); en base a ese informe, la Directora General de Trabajo y Seguridad Industrial dispone que la parte laboral y patronal por cuerda separada nombren un representante para conformar el Tribunal Arbitral, quienes en cumplimiento dan a conocer a sus representantes (fs. 60 a 69), procediéndose a convocar a reunión para la posesión del Tribunal Arbitral y convocándose a la audiencia, donde las partes no se pusieron de acuerdo, disponiéndose la apertura del término de prueba (fs. 70 a 79); por su orden las partes ofrecieron sus pruebas (fs. 82 a 135); asimismo, mediante providencia de 4 de mayo de 2007, se aceptó la prueba y se aplicó la inversión de la prueba, habiendo sido notificados el 4 y 7 de mayo del referido año (fs. 136 a 138); la parte patronal en cumplimiento a la inversión de la prueba adjunta documentación solicitada por la parte laboral (fs. 139 a  262); mediante memorial presentado el 22 de mayo del mismo año, la parte laboral responde a la prueba presentada y el Tribunal Arbitral mediante Auto de 23 de mayo del citado año clausuró el término probatorio mismo que fue notificado a las partes el 24 del mismo mes y año (fs. 263 a 267).