SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.3.
II.3. La Presidenta del Tribunal Arbitral emitió la providencia para que los Árbitros patronal y laboral procedan a la saca del expediente para su fundamentación de voto (fs. 268); habiendo los árbitros procedido a la saca del expediente por su turno, donde por decreto de 12 de junio de 2007, se dispone que pasen a despacho para dictar sentencia de Laudo Arbitral (fs. 268 a 272); emitiéndose el Laudo Arbitral el 27 de junio de 2007, habiendo sido notificadas las partes el 29 del mismo mes y año (fs. 296 a 302); la parte patronal solicitó explicación y complementación, emitiéndose el Auto de 5 de julio de 2007, en el que firman la Presidenta del Tribunal y el Árbitro laboral, no constando la firma del Árbitro patronal (fs. 307); notificándoseles a las partes el 6 de julio del mismo año (fs. 308 a 311).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo).
- III.2.
- SC
- hecho en ningún momento fue denunciado o reclamado ante el mismo Tribunal que emitió la Resolución, haciendo conocer que está sancionado con nulidad
- III.3.2. En cuanto al procedimiento del Auto Complementario
- III.3.3. En cuanto a la valoración de la prueba
- POR TANTO
- 2º