Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
hecho en ningún momento fue denunciado o reclamado ante el mismo Tribunal que emitió la Resolución, haciendo conocer que está sancionado con nulidad
No obstante, de manera aclarativa se añade que este hecho en ningún momento fue denunciado o reclamado ante el mismo Tribunal que emitió la Resolución, haciendo conocer que está sancionado con nulidad, ya que no cursa en el expediente prueba alguna que demuestre que oportunamente denunciaron la pérdida de competencia que hoy aducen, por lo que su pasividad o inacción, implica el sometimiento a la autoridad, no siendo inclusive ético, que ante el resultado adverso se cuestione lo no observado en tiempo oportuno.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo).
- III.2.
- SC
- hecho en ningún momento fue denunciado o reclamado ante el mismo Tribunal que emitió la Resolución, haciendo conocer que está sancionado con nulidad
- III.3.2. En cuanto al procedimiento del Auto Complementario
- III.3.3. En cuanto a la valoración de la prueba
- POR TANTO
- 2º