SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
SC
Uno de los aspectos denunciados de ilegal es que el Laudo Arbitral fue pronunciado fuera del plazo que establece el art. 112 de la LGT, al respecto se debe tener en cuenta lo establecido en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, que sobre el particular señala que: "la acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia", más adelante precisó que: "…la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley y resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la Ley o que fueren pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad". Efectuada dicha precisión se constata que en este caso, el accionante debió acudir a la vía idónea, toda vez que la protección que solicita es sobre la competencia del Tribunal Arbitral, siendo la jurisprudencia constitucional de aplicación inmediata y no está regida por el principio de irretroactividad, salvo la existencia de cosa juzgada, situación que no se da en este caso y por ende es aplicable a las causas en trámite.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo).
- III.2.
- SC
- hecho en ningún momento fue denunciado o reclamado ante el mismo Tribunal que emitió la Resolución, haciendo conocer que está sancionado con nulidad
- III.3.2. En cuanto al procedimiento del Auto Complementario
- III.3.3. En cuanto a la valoración de la prueba
- POR TANTO
- 2º