SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
1)
De los preceptos legales aludidos, se tiene que en materia procesal penal el juez o tribunal tiene en virtud al mandato legal señalado, el deber de: 1) Asignar el valor correspondiente y otorgado a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica; 2) Justificar y fundamentar adecuadamente las razones, por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida.
Es de recalcar, que los preceptos legales aludidos se encuentran relacionados y vinculados en su finalidad de garantizar no sólo la seguridad jurídica sino también evitar la indeterminación del justiciable con relación a los argumentos y la prueba en la que sustentan los administradores de justicia una decisión judicial, evitando de ésta forma en su sentido teleológico, que toda resolución contenga la correspondiente motivación y fundamentación, garantizando bajo dicha premisa, que las partes procesales tengan pleno conocimiento respecto a cuáles fueron los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, en consecuencia, la omisión de la valoración probatoria involucra el desconocimiento de los preceptos legales señalados en los arts. 124 y 173 del CPP y consecuentemente, la vulneración al debido proceso en su elemento constitutivo del derecho a una resolución motivada y fundamentada.
De la disposición legal mencionada, se tiene que dictada la sentencia, auto interlocutorio, auto de vista o auto supremo, según sea el caso, y una vez notificada la resolución judicial a las partes, el juez o tribunal de oficio podrá subsanar los siguientes aspectos, o en su caso, las partes podrán impetrar su complementación o enmienda en los supuestos de que existan: 1) Errores materiales o de hecho; 2) Expresiones oscuras, y, 3) Omisiones concebidas como un defecto en la resolución de algo que debía existir en ella.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- acción de amparo constitucional
- III.3. Con
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, originando como lógica consecuencia la lesión a derechos y garantías fundamentales
- “valoración probatoria”
- 1)
- vulnera de manera directa el derecho de motivación como elemento configurativo del debido proceso”
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- no puede modificar la parte sustancial de la resolución pronunciada
- omitieron considerar el informe del Ministerio Público solicitado en la audiencia de cesación,
- a)
- informe del Ministerio Público solicitado en la audiencia de cesación
- III.5.2. Respecto a la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- restrinja la libertad por una mala valoración y apreciación de la Resolución 271/07 de 20 de septiembre de 2007
- III.5.4. Con relación a los otros derechos aludidos como vulnerados
- APROBAR