SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

1)

De los preceptos legales aludidos, se tiene que en materia procesal penal el juez o tribunal tiene en virtud al mandato legal señalado, el deber de: 1) Asignar el valor correspondiente y otorgado a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica; 2) Justificar y fundamentar adecuadamente las razones, por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida.

Es de recalcar, que los preceptos legales aludidos se encuentran relacionados y vinculados en su finalidad de garantizar no sólo la seguridad jurídica sino también evitar la indeterminación del justiciable con relación a los argumentos y la prueba en la que sustentan los administradores de justicia una decisión judicial, evitando de ésta forma en su sentido teleológico, que toda resolución contenga la correspondiente motivación y fundamentación, garantizando bajo dicha premisa, que las partes procesales tengan pleno conocimiento respecto a cuáles fueron los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, en consecuencia, la omisión de la valoración probatoria involucra el desconocimiento de los preceptos legales señalados en los arts. 124 y 173 del CPP y consecuentemente, la vulneración al debido proceso en su elemento constitutivo del derecho a una resolución motivada y fundamentada.

De la disposición legal mencionada, se tiene que dictada la sentencia, auto interlocutorio, auto de vista o auto supremo, según sea el caso, y una vez notificada la resolución judicial a las partes, el juez o tribunal de oficio podrá subsanar los siguientes aspectos, o en su caso, las partes podrán impetrar su complementación o enmienda en los supuestos de que existan: 1) Errores materiales o de hecho; 2) Expresiones oscuras, y, 3) Omisiones concebidas como un defecto en la resolución de algo que debía existir en ella.