Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III.5.2. Respecto a la solicitud de explicación, complementación y enmienda
El accionante alude como segundo acto lesivo a sus derechos, el ilegal rechazo de su solicitud de complementación, aclaración y enmienda, mediante la cual exigió al Tribunal que identifiquen cuales son las personas en las que puede influir negativamente, solicitud que fue rechazada indebidamente por el Vocal Samuel Saucedo Iriarte por la providencia de 6 de octubre de 2007 impugnada, indicando que su petición era extemporánea, vulnerando el art. 125 del CPP, siendo que su solicitud cumple con dicha norma, puesto que la presentó el mismo 4 de octubre.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- acción de amparo constitucional
- III.3. Con
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, originando como lógica consecuencia la lesión a derechos y garantías fundamentales
- “valoración probatoria”
- 1)
- vulnera de manera directa el derecho de motivación como elemento configurativo del debido proceso”
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- no puede modificar la parte sustancial de la resolución pronunciada
- omitieron considerar el informe del Ministerio Público solicitado en la audiencia de cesación,
- a)
- informe del Ministerio Público solicitado en la audiencia de cesación
- III.5.2. Respecto a la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- restrinja la libertad por una mala valoración y apreciación de la Resolución 271/07 de 20 de septiembre de 2007
- III.5.4. Con relación a los otros derechos aludidos como vulnerados
- APROBAR