Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.5.
II.5. El 9 de octubre de 2007, Luis Fernando Ibaraky Gutiérrez, presentó ante la Sala Penal Segunda una solicitud de modificación del Auto de Vista que revoca la aplicación de medidas sustitutivas, con el argumento de que la detención preventiva no se puede aplicar de manera automática (fs. 42 a 43); el Vocal Samuel Saucedo Iriarte, por providencia de 9 de octubre de 2007, dispuso no ha lugar a lo solicitado, y éstese a lo resuelto en audiencia de 4 de octubre de 2007, ordenando que por secretaría se remita el expediente al juzgado de origen (fs. 44).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- acción de amparo constitucional
- III.3. Con
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, originando como lógica consecuencia la lesión a derechos y garantías fundamentales
- “valoración probatoria”
- 1)
- vulnera de manera directa el derecho de motivación como elemento configurativo del debido proceso”
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- no puede modificar la parte sustancial de la resolución pronunciada
- omitieron considerar el informe del Ministerio Público solicitado en la audiencia de cesación,
- a)
- informe del Ministerio Público solicitado en la audiencia de cesación
- III.5.2. Respecto a la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- restrinja la libertad por una mala valoración y apreciación de la Resolución 271/07 de 20 de septiembre de 2007
- III.5.4. Con relación a los otros derechos aludidos como vulnerados
- APROBAR