SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
informe del Ministerio Público solicitado en la audiencia de cesación
Por lo que los Vocales recurridos se remitieron a absolver los dos puntos sobre los cuales la parte acusadora presentó su recurso de apelación, no evidenciándose del contenido del acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 4 de octubre de 2007 (fs. 20 a 22), que la parte ahora recurrente hubiese hecho alusión y sobre todo adjuntado el informe del Ministerio Público solicitado en la audiencia de cesación a efectos de que el Tribunal pueda fallar con objetividad, demostrando de esta forma con el suficiente sustento la inexistencia del peligro de obstaculización, con el objetivo de que se mantenga la medida impuesta basada en el art. 239.1 del CPP; pues, de la revisión a los antecedentes, el imputado se remitió y conformó simplemente a contestar los puntos mencionados y sobre los cuales se presentó la apelación referida, por lo que no resulta evidente la denuncia; pues se debe tomar en cuenta además que el Auto 371/07 de 20 de septiembre de 2007, no utiliza dicho informe como parámetro para asumir que se desvirtuó el riesgo de obstaculización, por el contrario, mas bien el parámetro para declarar procedente el incidente de cesación a la detención preventiva “…es que “el riesgo de obstaculización, por el cual se mencionó en audiencia de medida cautelar, no subsiste al haberse presentado objetivamente elementos o indicios probatorios para sostener y mantener dicho riesgo de obstaculización…” (sic). Por lo que no es evidente que hubiese existido omisión valorativa alguna por parte de las autoridades recurridas, al no cumplirse los parámetros y presupuestos señalados en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional y que merezca la tutela que brinda el amparo constitucional por no haberse comprobado la vulneración a los derechos denunciados.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- acción de amparo constitucional
- III.3. Con
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, originando como lógica consecuencia la lesión a derechos y garantías fundamentales
- “valoración probatoria”
- 1)
- vulnera de manera directa el derecho de motivación como elemento configurativo del debido proceso”
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- no puede modificar la parte sustancial de la resolución pronunciada
- omitieron considerar el informe del Ministerio Público solicitado en la audiencia de cesación,
- a)
- informe del Ministerio Público solicitado en la audiencia de cesación
- III.5.2. Respecto a la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- restrinja la libertad por una mala valoración y apreciación de la Resolución 271/07 de 20 de septiembre de 2007
- III.5.4. Con relación a los otros derechos aludidos como vulnerados
- APROBAR