SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

informe del Ministerio Público solicitado en la audiencia de cesación

Por lo que los Vocales recurridos se remitieron a absolver los dos puntos sobre los cuales la parte acusadora presentó su recurso de apelación, no evidenciándose del contenido del acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 4 de octubre de 2007 (fs. 20 a 22), que la parte ahora recurrente hubiese hecho alusión y sobre todo adjuntado el informe del Ministerio Público solicitado en la audiencia de cesación a efectos de que el Tribunal pueda fallar con objetividad, demostrando de esta forma con el suficiente sustento la inexistencia del peligro de obstaculización, con el objetivo de que se mantenga la medida impuesta basada en el art. 239.1 del CPP; pues, de la revisión a los antecedentes, el imputado se remitió y conformó simplemente a contestar los puntos mencionados y sobre los cuales se presentó la apelación referida, por lo que no resulta evidente la denuncia; pues se debe tomar en cuenta además que el Auto 371/07 de 20 de septiembre de 2007, no utiliza dicho informe como parámetro para asumir que se desvirtuó el riesgo de obstaculización, por el contrario, mas bien el parámetro para declarar procedente el incidente de cesación a la detención preventiva “…es que “el riesgo de obstaculización, por el cual se mencionó en audiencia de medida cautelar, no subsiste al haberse presentado objetivamente elementos o indicios probatorios para sostener y mantener dicho riesgo de obstaculización…” (sic). Por lo que no es evidente que hubiese existido omisión valorativa alguna por parte de las autoridades recurridas, al no cumplirse los parámetros y presupuestos señalados en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional y que merezca la tutela que brinda el amparo constitucional por no haberse comprobado la vulneración a los derechos denunciados.