SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

a)

En ese sentido, corresponde realizar la correspondiente labor verificativa a efectos de determinar, si es evidente la denuncia efectuada con relación a si existió omisión en la valoración de la prueba, así, una vez revisado el Auto de Vista impugnado, se evidencia que el mismo se centra en los dos aspectos puntuales de la apelación efectuada por la víctima, esto es: a) La objeción al contrato de trabajo, su visación; y, b) La concurrencia o no del peligro de obstaculización.

Con relación al primer punto, el Tribunal concluyó que el imputado acreditó una actividad lícita o que la tendrá cuando esté en condiciones de desempeñar la labor para la que fue contratado, por lo que consideran que el juez a quo realizó una apreciación correcta. Ahora bien, con relación al segundo punto, (peligro de obstaculización) el Tribunal concluyó que el juez a quo realizó una incorrecta valoración pues “…al momento de imponer su detención preventiva concluyó que existía el peligro de obstaculización previsto en el art. 235 inc. 2, con el fundamento de que podía estar en libertad influenciar o presionar a la víctima y además habían otros coparticipes del hecho que aparentemente se encontrarían en la clandestinidad actualmente de manera que resulta extraño para este Tribunal que el mismo Juez hubiese concluido que ya no existe el peligro de obstaculización siendo que toda la documentación que ha presentado tiene pertinencia con el riesgo de fuga no así con el peligro de obstaculización…” (sic).

Por otra parte, al interior de la misma Resolución impugnada indica que: “…no hay un solo documento de los presentados que tenga pertinencia con los motivos por los cuales se concluyó de que había peligro de obstaculización…”, haciendo énfasis en que no hay un solo documento de los presentados que tenga pertinencia con los motivos, por los cuales se concluyó de que había peligro de obstaculización.