SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
a)
En ese sentido, corresponde realizar la correspondiente labor verificativa a efectos de determinar, si es evidente la denuncia efectuada con relación a si existió omisión en la valoración de la prueba, así, una vez revisado el Auto de Vista impugnado, se evidencia que el mismo se centra en los dos aspectos puntuales de la apelación efectuada por la víctima, esto es: a) La objeción al contrato de trabajo, su visación; y, b) La concurrencia o no del peligro de obstaculización.
Con relación al primer punto, el Tribunal concluyó que el imputado acreditó una actividad lícita o que la tendrá cuando esté en condiciones de desempeñar la labor para la que fue contratado, por lo que consideran que el juez a quo realizó una apreciación correcta. Ahora bien, con relación al segundo punto, (peligro de obstaculización) el Tribunal concluyó que el juez a quo realizó una incorrecta valoración pues “…al momento de imponer su detención preventiva concluyó que existía el peligro de obstaculización previsto en el art. 235 inc. 2, con el fundamento de que podía estar en libertad influenciar o presionar a la víctima y además habían otros coparticipes del hecho que aparentemente se encontrarían en la clandestinidad actualmente de manera que resulta extraño para este Tribunal que el mismo Juez hubiese concluido que ya no existe el peligro de obstaculización siendo que toda la documentación que ha presentado tiene pertinencia con el riesgo de fuga no así con el peligro de obstaculización…” (sic).
Por otra parte, al interior de la misma Resolución impugnada indica que: “…no hay un solo documento de los presentados que tenga pertinencia con los motivos por los cuales se concluyó de que había peligro de obstaculización…”, haciendo énfasis en que no hay un solo documento de los presentados que tenga pertinencia con los motivos, por los cuales se concluyó de que había peligro de obstaculización.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- acción de amparo constitucional
- III.3. Con
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, originando como lógica consecuencia la lesión a derechos y garantías fundamentales
- “valoración probatoria”
- 1)
- vulnera de manera directa el derecho de motivación como elemento configurativo del debido proceso”
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- no puede modificar la parte sustancial de la resolución pronunciada
- omitieron considerar el informe del Ministerio Público solicitado en la audiencia de cesación,
- a)
- informe del Ministerio Público solicitado en la audiencia de cesación
- III.5.2. Respecto a la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- restrinja la libertad por una mala valoración y apreciación de la Resolución 271/07 de 20 de septiembre de 2007
- III.5.4. Con relación a los otros derechos aludidos como vulnerados
- APROBAR