SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

“valoración probatoria”

Ahora bien, sin ingresar en contradicciones respecto a la jurisprudencia antes descrita, a los fines de integrarlos y sentar objetivamente los límites y alcances del control de constitucionalidad en relación a la “valoración probatoria”, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, dispuso: “…una atribución exclusiva de las autoridades ya sean jurisdiccionales o administrativas, es la de valorar y asignar un determinado valor probatorio a los medios de prueba aportados por las partes procesales en el decurso de una causa concreta, en ese sentido, debe precisarse que el control de constitucionalidad, solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) No recibir los medios probatorios ofrecidos, ii) No compulsar los medios probatorios producidos, entonces, siguiendo el razonamiento ya plasmado en las SSCC 0873/2004-R, 0106/2005-R, 0129/2004-R, 0797/2007-R y 0965/2006-R entre otras, se tiene que solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados, en consecuencia, el incumplimiento de los parámetros establecidos supra, generaría que el órgano contralor de constitucional adquiera una disfunción tal que lo convertiría en una instancia casacional, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional” (las negrillas son nuestras).

Una vez desarrollada la jurisprudencia constitucional referida a la temática en cuestión, corresponde acudir a la norma general contenida en el art. 173 del CPP, misma que señala: “El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda a prueba esencial producida”.

Norma legal que no puede ser aplicada de manera aislada a lo dispuesto por el art. 124 del mismo cuerpo legal que a la letra indica: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba”.