SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, originando como lógica consecuencia la lesión a derechos y garantías fundamentales
Empero, luego de un mayor análisis respecto a los alcances del control de constitucionalidad, en su ámbito del ejercicio del control del respeto y vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, en la SC 0929/2005-R, de 12 de agosto, se ha manifestado lo siguiente: “…el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, originando como lógica consecuencia la lesión a derechos y garantías fundamentales, conforme se ha establecido en la SC 0577/2002-R, de 20 de mayo, reiterada por las SSCC 1047/2004-R, 0227/2004-R, 0294/2003-R, y complementada por la SC 0873/2004-R, de 8 de junio, en la que se expresó que: '...en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución …” (las negrillas son añadidas).
De la lectura de la jurisprudencia citada precedentemente, se puede evidenciar que existen situaciones excepcionales por medio de las cuales, este Tribunal, puede analizar la valoración efectuada por los jueces ordinarios, de la prueba ofrecida por las partes en un proceso sometido a su jurisdicción; así, en la SC 0419/2006-R de 3 de mayo -por ejemplo-, se otorgó un amparo constitucional bajo el sustento y fundamento esencial de que: “…la omisión de valoración de prueba, abre el ámbito de protección del amparo constitucional”; Conviene recordar y traer a colación que el mencionado caso, partió del siguiente hecho: “Los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que el Fiscal de Distrito recurrido a tiempo de pronunciar la Resolución 56/05, de 5 de febrero de 2005 -ahora impugnada-, no valoró la totalidad de la prueba de descargo ofrecida por el recurrente dentro de la investigación realizada en su contra, por cuanto, dos cuerpos del expediente del cuaderno de investigaciones, en los que se encontraban dichos elementos de prueba del imputado -ahora recurrente-, no fueron remitidos oportunamente a dicha autoridad para que los valore a tiempo de dictar la Resolución impugnada…”.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- acción de amparo constitucional
- III.3. Con
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, originando como lógica consecuencia la lesión a derechos y garantías fundamentales
- “valoración probatoria”
- 1)
- vulnera de manera directa el derecho de motivación como elemento configurativo del debido proceso”
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- no puede modificar la parte sustancial de la resolución pronunciada
- omitieron considerar el informe del Ministerio Público solicitado en la audiencia de cesación,
- a)
- informe del Ministerio Público solicitado en la audiencia de cesación
- III.5.2. Respecto a la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- restrinja la libertad por una mala valoración y apreciación de la Resolución 271/07 de 20 de septiembre de 2007
- III.5.4. Con relación a los otros derechos aludidos como vulnerados
- APROBAR