Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.3.
II.3. Una vez efectuada la audiencia de apelación de medida cautelar y escuchadas las partes, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del citado Distrito Judicial, revocaron el Auto apelado en aplicación del art. 239 inc. 1) del CPP, con relación al art. 250 del mismo cuerpo legal, al no haberse desvirtuado en la totalidad los motivos que fundaron la detención preventiva, que no fue correctamente valorada por el juez a quo, disponiendo que se libre el correspondiente mandamiento de detención preventiva en contra del imputado Luis Fernando Ibaraky Gutiérrez (fs. 20 a 22).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- acción de amparo constitucional
- III.3. Con
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, originando como lógica consecuencia la lesión a derechos y garantías fundamentales
- “valoración probatoria”
- 1)
- vulnera de manera directa el derecho de motivación como elemento configurativo del debido proceso”
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- no puede modificar la parte sustancial de la resolución pronunciada
- omitieron considerar el informe del Ministerio Público solicitado en la audiencia de cesación,
- a)
- informe del Ministerio Público solicitado en la audiencia de cesación
- III.5.2. Respecto a la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- restrinja la libertad por una mala valoración y apreciación de la Resolución 271/07 de 20 de septiembre de 2007
- III.5.4. Con relación a los otros derechos aludidos como vulnerados
- APROBAR