SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
De acuerdo a las actas de actuaciones jurisdiccionales en la aplicación de medidas cautelares, el recurrente indica que su representado fue detenido preventivamente el 18 de julio de 2007, y el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, luego de la audiencia y una vez escuchadas las partes, dictó la Resolución 314/07 de 18 de julio de 2007 disponiendo su detención preventiva, por concurrir las condiciones establecidas en el art. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que existen suficientes elementos de convicción de que sea autor o partícipe del hecho imputado y que no acreditó domicilio, familia, trabajo y que estando en libertad, podría influir en los otros partícipes.
En la audiencia de cesación a la detención preventiva adjuntó documentación consistente en registro domiciliario, certificados de nacimientos, certificados de antecedentes penales, contrato de trabajo a futuro y flujo migratorio que desvirtúan los presupuestos contenidos en el art. 234 incs. 1) y 2); de igual forma para desvirtuar el peligro de obstaculización en la audiencia pidió informe al fiscal de materia que lleva adelante la investigación, quien informó que los codenunciados prestaron su declaración informativa y que no existe otra imputación contra los mismos; aquellos nuevos elementos -expresa- demuestran que existe nuevos indicios que desvirtúan el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización, por lo que el Juez declaró procedente la cesación a la detención preventiva, aplicando medidas sustitutivas proporcionales y que fueron debidamente cumplidas por lo que obtuvo su libertad de acuerdo al art. 245 del CPP.
Sin embargo, la parte civil apeló la Resolución emitida y los Vocales recurridos de la Sala Penal Segunda, en audiencia, dictaron el Auto de Vista 288 de 4 de octubre de 2007, por el que revocaron el Auto 371/07 de 20 de septiembre de 2007, bajo el argumento de que no habría desvirtuado el peligro de obstaculización, lo cual no es evidente, puesto que omitieron considerar el informe solicitado en audiencia de cesación, cuando el Fiscal informó que los otros involucrados ya prestaron su declaración informativa y no existe imputación en contra de ellos, lo cual no fue valorado ni considerado por los Vocales recurridos y por ello solicitó complementación, aclaración y enmienda exigiendo al Tribunal cuales son las personas que pueden influir negativamente, ante lo cual, el vocal, Samuel Saucedo Iriarte dictó la providencia de 6 de octubre de 2007, indicando que su petición era extemporánea, vulnerando el art. 125 del CPP, siendo que su solicitud cumple con dicha norma, puesto que la presentó el mismo 4 de octubre a horas 18:33, aspecto que vulneran sus derechos fundamentales.
El 9 de octubre de 2007 presentó la petición de modificación del Auto 288, presentando pruebas objetivas sobre el cuaderno de investigación; sin embargo, el Tribunal mediante el Vocal Samuel Saucedo Iriarte indicó no ha lugar a lo solicitado, lo cual vulnera su derecho de petición, celeridad procesal, seguridad jurídica, debido proceso, derecho a la defensa y derecho a la libertad, ya que no consideró lo establecido en el art. 250 del CPP.
Finalmente señala que es importante tomar en cuenta que ésa medida de modificación es primordial debido a que existe riesgo que se restrinja la libertad por una mala valoración y apreciación de la Resolución 371, debido a que no se consideró el informe prestado en audiencia por el Fiscal y el cuaderno de investigación puesto a disposición del Juez de garantías.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- acción de amparo constitucional
- III.3. Con
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, originando como lógica consecuencia la lesión a derechos y garantías fundamentales
- “valoración probatoria”
- 1)
- vulnera de manera directa el derecho de motivación como elemento configurativo del debido proceso”
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- no puede modificar la parte sustancial de la resolución pronunciada
- omitieron considerar el informe del Ministerio Público solicitado en la audiencia de cesación,
- a)
- informe del Ministerio Público solicitado en la audiencia de cesación
- III.5.2. Respecto a la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- restrinja la libertad por una mala valoración y apreciación de la Resolución 271/07 de 20 de septiembre de 2007
- III.5.4. Con relación a los otros derechos aludidos como vulnerados
- APROBAR