Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.2.
II.2. Por el acta de la audiencia de fundamentación oral, de la solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada por el imputado Luis Fernando Ibaraki Gutiérrez, efectuada el 20 de septiembre de 2007, una vez escuchadas las partes, el Juez de la causa dictó el Auto 371/07, por el que admitió y declaró procedente el incidente de cesación a la detención preventiva, ordenando su libertad y la imposición de medidas sustitutivas. (fs. 13 a 18); en el acto, el abogado de la parte querellante formuló recurso de apelación contra el Auto 371/07 (fs. 18) disponiendo el Juez de la causa su correspondiente remisión por Auto de la misma fecha (fs. 18 a 19).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- acción de amparo constitucional
- III.3. Con
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, originando como lógica consecuencia la lesión a derechos y garantías fundamentales
- “valoración probatoria”
- 1)
- vulnera de manera directa el derecho de motivación como elemento configurativo del debido proceso”
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- no puede modificar la parte sustancial de la resolución pronunciada
- omitieron considerar el informe del Ministerio Público solicitado en la audiencia de cesación,
- a)
- informe del Ministerio Público solicitado en la audiencia de cesación
- III.5.2. Respecto a la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- restrinja la libertad por una mala valoración y apreciación de la Resolución 271/07 de 20 de septiembre de 2007
- III.5.4. Con relación a los otros derechos aludidos como vulnerados
- APROBAR