SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

concedió en parte

Por Resolución 60 de 30 de octubre de 2007, cursante de fs. 61 vta. a 62 vta., el Tribunal de garantías concedió en parte el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la modificación del Auto de Vista solicitada por el imputado, y una vez dictada una resolución ya sea Sentencia o auto de vista, la misma no puede ser modificada por el propio tribunal, sólo es susceptible de aclaración, complementación y enmienda, conforme lo dispone el art. 125 del CPP; y, 2) Que, el art. 125 del CPP, segunda parte, a la letra indica que las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencia y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación; por lo que con respecto a la solicitud de complementación, aclaración y enmienda, el recurrente estaba dentro del plazo establecido por la norma citadas y correspondía al Tribunal ad quen resolver lo peticionado.