SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
concedió en parte
Por Resolución 60 de 30 de octubre de 2007, cursante de fs. 61 vta. a 62 vta., el Tribunal de garantías concedió en parte el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la modificación del Auto de Vista solicitada por el imputado, y una vez dictada una resolución ya sea Sentencia o auto de vista, la misma no puede ser modificada por el propio tribunal, sólo es susceptible de aclaración, complementación y enmienda, conforme lo dispone el art. 125 del CPP; y, 2) Que, el art. 125 del CPP, segunda parte, a la letra indica que las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencia y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación; por lo que con respecto a la solicitud de complementación, aclaración y enmienda, el recurrente estaba dentro del plazo establecido por la norma citadas y correspondía al Tribunal ad quen resolver lo peticionado.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- acción de amparo constitucional
- III.3. Con
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, originando como lógica consecuencia la lesión a derechos y garantías fundamentales
- “valoración probatoria”
- 1)
- vulnera de manera directa el derecho de motivación como elemento configurativo del debido proceso”
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- no puede modificar la parte sustancial de la resolución pronunciada
- omitieron considerar el informe del Ministerio Público solicitado en la audiencia de cesación,
- a)
- informe del Ministerio Público solicitado en la audiencia de cesación
- III.5.2. Respecto a la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- restrinja la libertad por una mala valoración y apreciación de la Resolución 271/07 de 20 de septiembre de 2007
- III.5.4. Con relación a los otros derechos aludidos como vulnerados
- APROBAR