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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2011-R

    Fecha: 11-Oct-2011

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    • acción de amparo     constitucional
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • 1)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • i)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • concediendo
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • Fragmento 17
    • 3.
    • 2.
    • III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional: Subsidiariedad que la caracteriza
    • Fragmento 21
    • III.3. De la imposibilidad de considerar el incumplimiento a resoluciones constitucionales en acciones tutelares, a través de la interposición de otra acción constitucional
    • Fragmento 23
    • Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución, teniendo la potestad de remitir antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento penal a quienes se resistan
    • Fragmento 25
    • III.4. De los supuestos actos realizados sin competencia por la Jueza codemandada: Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
    • de acuerdo a las reglas del principio de interpretación de unidad constitucional, dentro del ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, el juez natural en su elemento competencia, para todos los supuestos descritos en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, tiene un mecanismo idóneo, inmediato, eficaz y específico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad
    • 1) En relación al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
    • Fragmento 29
    • 2) En cuanto a la actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz
    • “conceder”
    • III.7. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
    • 1º  REVOCAR

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