SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

Fragmento 21

         La naturaleza subsidiaria inherente a la acción de amparo constitucional, exige -como se refirió -el agotamiento de las vías idóneas en forma previa a su interposición. Por ello, este Tribunal determinó en numerosos fallos que, no es viable conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una resolución o fallo, siendo que esa labor le concierne al órgano que lo emitió; y que, únicamente si éste omite su deber de hacer cumplir su decisión de manera reiterada y ostensible y se agotaron los medios legales este propósito, se abre la jurisdicción constitucional no para ejecutar las resoluciones, sino para reparar una lesión al debido proceso o a otros derechos fundamentales, siendo que la eficacia de las resoluciones se constituye en un derecho que emerge de las garantías del debido proceso y la no ejecución, lesiona ese derecho.