SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.3. De la imposibilidad de considerar el incumplimiento a resoluciones constitucionales en acciones tutelares, a través de la interposición de otra acción constitucional

         En el caso de las resoluciones constitucionales, es lógico entender que, el o los accionantes que consideren su incumplimiento, deben acudir al juez o tribunal de garantías que pronunció el fallo acusado de inobservado por los demandados. No es posible pretender su eficacia, mediante la interposición de otra acción tutelar, destinada únicamente al cumplimiento de la resolución constitucional dictada en otra causa; obviando que, los jueces y tribunales de garantías, son las autoridades llamadas a conocer y absolver las denuncias de incumplimiento de sus fallos y lograr, a través de los mecanismos otorgados por ley, su ejecución, conminando a los demandados su observancia.  

         A mayor abundamiento, la SC 0029/2011-R de 7 de febrero, respecto al tema y al efecto inmediato de las resoluciones pronunciadas en acciones tutelares, precisó: “…este efecto inmediato de la tutela es aplicable para las demás acciones que en el aspecto procesal aplican lo establecido para la acción de amparo, como ser la acción de protección de privacidad, la acción de cumplimiento y la acción popular, que están contempladas en la Primera Parte, Título IV denominado <Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa', Capítulo Segundo de la CPE>.