SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.4.
II.4. El 5 de octubre de 2009, Evin Ventura Vogth, Hermán Justiniano Negrete y Roberto Rea Ruiz, detenidos en el penal de San Pedro, dentro de la acción penal que motiva la presente acción de defensa, presentaron memorial ante el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, demandado, requiriendo que dicha autoridad, ordene a todos los jueces de instrucción cautelar de ese Distrito, remitan en forma inmediata el cuaderno procesal y todos los antecedentes del proceso sustanciado en su contra, al Distrito Judicial de Pando -localidad de El Porvenir-, con sus personas en calidad de detenidos preventivos. Ello, ante el constante incumplimiento de jueces y vocales de su Distrito, a diversos fallos y resoluciones constitucionales (fs. 18 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 17
- 3.
- 2.
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional: Subsidiariedad que la caracteriza
- Fragmento 21
- III.3. De la imposibilidad de considerar el incumplimiento a resoluciones constitucionales en acciones tutelares, a través de la interposición de otra acción constitucional
- Fragmento 23
- Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución, teniendo la potestad de remitir antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento penal a quienes se resistan
- Fragmento 25
- III.4. De los supuestos actos realizados sin competencia por la Jueza codemandada: Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- de acuerdo a las reglas del principio de interpretación de unidad constitucional, dentro del ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, el juez natural en su elemento competencia, para todos los supuestos descritos en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, tiene un mecanismo idóneo, inmediato, eficaz y específico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad
- 1) En relación al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- Fragmento 29
- 2) En cuanto a la actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz
- “conceder”
- III.7. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 1º REVOCAR