SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

2) En cuanto a la actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz

               En este punto,  es aplicable la comprensión jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4, en la que se delimitan los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad, por cuanto, si los accionantes consideraban que la Jueza codemandada actuó sin competencia al ordenar se proceda al reparto de la acusación para su remisión, dictando proveído no obstante a la recusación formulada en su contra; compelía que acudan al recurso directo de nulidad y no así a la presente acción de defensa, tomando en cuenta que ésta última protege el debido proceso en sus elementos de imparcialidad e independencia, mas no lo referente al juez natural en su elemento competencia, para lo cual se halla abierta la vía del recurso directo de nulidad.

               En ese orden, al estipular el art. 321 del CPP, que producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, dándose en los hechos una suspensión de su competencia desde ese momento, ante la presunta vulneración de dicho mandato legal, el agraviado tiene a su alcance el recurso directo de nulidad, que constituye el mecanismo idóneo, inmediato y específico para la protección de los supuestos descritos en el art. 122 de la Ley Fundamental; obrar en sentido contrario, significaría desconocer la verdadera naturaleza jurídica de este recurso, creando confusión en los justiciables respecto a las vías pertinentes para defender el tema relativo a la competencia. Circunstancia que determina deba denegarse también la tutela impetrada en cuanto a los actos de la Jueza codemandada, al no ser posible analizar una supuesta incompetencia por recusación, en la presente acción de amparo constitucional.