SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
2) En cuanto a la actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz
En este punto, es aplicable la comprensión jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4, en la que se delimitan los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad, por cuanto, si los accionantes consideraban que la Jueza codemandada actuó sin competencia al ordenar se proceda al reparto de la acusación para su remisión, dictando proveído no obstante a la recusación formulada en su contra; compelía que acudan al recurso directo de nulidad y no así a la presente acción de defensa, tomando en cuenta que ésta última protege el debido proceso en sus elementos de imparcialidad e independencia, mas no lo referente al juez natural en su elemento competencia, para lo cual se halla abierta la vía del recurso directo de nulidad.
En ese orden, al estipular el art. 321 del CPP, que producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, dándose en los hechos una suspensión de su competencia desde ese momento, ante la presunta vulneración de dicho mandato legal, el agraviado tiene a su alcance el recurso directo de nulidad, que constituye el mecanismo idóneo, inmediato y específico para la protección de los supuestos descritos en el art. 122 de la Ley Fundamental; obrar en sentido contrario, significaría desconocer la verdadera naturaleza jurídica de este recurso, creando confusión en los justiciables respecto a las vías pertinentes para defender el tema relativo a la competencia. Circunstancia que determina deba denegarse también la tutela impetrada en cuanto a los actos de la Jueza codemandada, al no ser posible analizar una supuesta incompetencia por recusación, en la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 17
- 3.
- 2.
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional: Subsidiariedad que la caracteriza
- Fragmento 21
- III.3. De la imposibilidad de considerar el incumplimiento a resoluciones constitucionales en acciones tutelares, a través de la interposición de otra acción constitucional
- Fragmento 23
- Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución, teniendo la potestad de remitir antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento penal a quienes se resistan
- Fragmento 25
- III.4. De los supuestos actos realizados sin competencia por la Jueza codemandada: Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- de acuerdo a las reglas del principio de interpretación de unidad constitucional, dentro del ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, el juez natural en su elemento competencia, para todos los supuestos descritos en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, tiene un mecanismo idóneo, inmediato, eficaz y específico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad
- 1) En relación al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- Fragmento 29
- 2) En cuanto a la actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz
- “conceder”
- III.7. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 1º REVOCAR